El presidente, Javier Milei, dictó este viernes la extensión de la prohibición de contratación de personal en la administración pública para 2026, consolidando el ajuste en el Estado tras el despido de más de 60.000 trabajadores estatales en los últimos dos años.
Así lo hizo mediante el Decreto 934/2025, que mantiene y endurece las restricciones para designaciones y contrataciones en el Sector Público Nacional durante este nuevo año. La norma rige desde el 1° de enero de 2026 y deroga el decreto anterior (1148/2024).
Prohibición general para designar o contratar personal
El decreto establece que tanto las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Administración Pública Nacional como a entes no empresariales con manejo autárquico. En cambio, no alcanza a las empresas estatales, aunque estas quedan habilitadas para adherirse.
La prohibición abarca, entre otras modalidades:
Plantas transitorias (designaciones a término).
Contratos del artículo 9 de la Ley 25.164 (empleo público).
Contrataciones bajo la Ley de Contrato de Trabajo (indeterminado, plazo fijo, parcial, eventual).
Servicios profesionales autónomos (Decreto 1109/2017).
Designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente.
Contrataciones “con o sin relación de dependencia” bajo cualquier modalidad, incluso con financiamiento no presupuestario.
El presidente, Javier Milei, dictó este viernes la extensión de la prohibición de contratación de personal en la administración pública para 2026, consolidando el ajuste en el Estado tras el despido de más de 60.000 trabajadores estatales en los últimos dos años.
Así lo hizo mediante el Decreto 934/2025, que mantiene y endurece las restricciones para designaciones y contrataciones en el Sector Público Nacional durante este nuevo año. La norma rige desde el 1° de enero de 2026 y deroga el decreto anterior (1148/2024).
Prohibición general para designar o contratar personal
El decreto establece que tanto las jurisdicciones y entidades comprendidas en la Administración Pública Nacional como a entes no empresariales con manejo autárquico. En cambio, no alcanza a las empresas estatales, aunque estas quedan habilitadas para adherirse.
La prohibición abarca, entre otras modalidades:
Plantas transitorias (designaciones a término).
Contratos del artículo 9 de la Ley 25.164 (empleo público).
Contrataciones bajo la Ley de Contrato de Trabajo (indeterminado, plazo fijo, parcial, eventual).
Servicios profesionales autónomos (Decreto 1109/2017).
Designaciones transitorias en cargos simples de planta permanente.
Contrataciones “con o sin relación de dependencia” bajo cualquier modalidad, incluso con financiamiento no presupuestario.
