
Sólo regirá para algunos sectores y habrá algo de impulso para el “compre nacional”. Detalles de cómo los proyectos deberán liquidar exportacionesAntes que comenzaran los cierres de los jefes de bloque en el debate de la ley Bases, el presidente provisional del Senado, Bartolomé Abdala, anunció más cambios para la votación en particular del Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), para blindar el articulado y evitar derrotas.
Otro retoque importante será en el artículo 196 –incentivos cambiarios–, que limita la obligación de liquidación en el mercado de cambios a las divisas que ingresen por exportaciones de productos que generen los proyectos. Será de un 20% luego de dos años de iniciada la inversión; 40%, después de tres años; y 100%, a partir de los cuatro años.
Ahora bien, cuando se trate del cobro de exportaciones declaradas como “Exportación Estratégica de Largo Plazo”, a efectos de la excepción de la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios, los plazos indicados en los incisos precedentes se computarán de la siguiente manera:
- Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido un (1) año contado desde la fecha puesta en marcha de los Vehículos de Proyecto Único (VPU);
- Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha puesta en marcha del VPU;
- Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU